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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NIDERWAY CORPORATION S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó fiscalmente a Niderway Corporation S.A. por deuda tributaria. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $59.960,40 con intereses desde la interposición de la demanda, al no oponer la demandada excepciones legítimas.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion fiscal Falta de contestacion de demanda Intereses fiscales Codigo fiscal Costas procesales Domicilio constituido Intimacion de pago Procedimiento ejecutivo

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Niderway Corporation S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal por suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($59.960,40), conforme procedimiento de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro de la suma reclamada más intereses, imponiéndose las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado NIDERWAY CORPORATION SA intimado de pago en el domicilio de AV. DE MAYO N° 633 "3" "15" de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El procedimiento se rigió conforme lo dispuesto en la ley 13.406 y los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. La sentencia establece que "A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 26-04-19 y hasta su efectivo pago." Respecto del domicilio constituido, se dispone que "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 31/05/19, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."

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