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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ERGOMETAL S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra ERGOMETAL S.R.L. por deuda de $27.633,60. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no haberse opuesto excepciones legítimas y condenó al demandado al pago del capital más intereses desde la interposición de la demanda. ---

Apremio provincial Ejecucion de deuda fiscal Falta de excepciones legitimas Intereses fiscales Codigo fiscal Ley 13.406 Costas procesales Constitucion de domicilio

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

ERGOMETAL S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro coercitivo de deuda mediante procedimiento de apremio provincial por capital de pesos veintisiete mil seiscientos treinta y tres con sesenta centavos ($27.633,60).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra ERGOMETAL S.R.L. hasta tanto haga íntegro pago de la suma reclamada, más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, desde el 16 de agosto de 2018 (fecha de interposición de la demanda) hasta su efectivo pago. Se impusieron costas al demandado vencido, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado ERGOMETAL SRL intimado de pago en el domicilio de calle OLGA COSSETTINI N° 1553 "4" de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal consideró que, al no haberse opuesto excepciones legítimas en tiempo y forma, se perdió el derecho del demandado a cuestionar la acción. Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C., se dispuso la prosecución de la ejecución. Asimismo, el domicilio constituido en los estrados del Juzgado se tuvo por válidamente constituido conforme a los artículos 7 de la ley 13.406 y 41 del C.P.C.C. ---

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