SENDIN GUSTAVO HORACIO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El empleado público demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de sus años de servicio, impugnando las normas que la redujeron entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes cuestionadas y condenó al Estado a abonar las diferencias salariales desde octubre de 2022, reconociendo el derecho a la intangibilidad salarial y el principio de no regresividad.
Quién demanda: Gustavo Horacio Sendin, empleado público con 27 años de antigüedad desde el 01/01/1999, desempeñándose como Técnico Radiólogo en el Hospital Z.G.A Gobernador D. Mercante, categoría 17, bajo régimen estatutario de la ley 10.430.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años laborados, y las diferencias salariales producidas por la aplicación de normas que redujeron dicha bonificación. El demandante impugna la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, y del decreto 240/96.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad entre 1996 y 2005. Se reconoce al accionante el derecho a percibir la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, con abono de diferencias salariales desde el 30/10/2022. Se imponen las costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal advierte que "las normas impugnadas, que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727" y subraya que "aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
Con relación al principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial, el Tribunal establece: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (arts. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." Y precisa que "en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
Respecto del principio de igualdad, el Tribunal argumenta: "Sin embargo, el caso de otros funcionarios del Poder Judicial -que no revisten la condición de magistrados
- y los docentes, sí deviene relevante al tratamiento de los presentes actuados. Respecto de ellos -reitero
- no rige la especial tutela de su remuneración -intangibilidad
- que justifique idéntico tratamiento" y concluye que "la desigualdad que conllevan las previsiones normativas en debate, originada en la disminución de la retribución salarial por antigüedad a aquellos agentes que trabajaron para el Estado provincial entre los años 1996 y 2005, continúan aplicándose actualmente a sus liquidaciones de sueldo e involucran una situación de inequidad."
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplica el artículo 2562 inciso c) del CCCN, determinando que las sumas devengadas con anterioridad al 30/10/2022 se encuentran prescriptas, reconociendo únicamente las diferencias salariales desde esa fecha.
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