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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Chacras de Buenos Aires Comercializadora de Tierras SA por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $697.615,70 más intereses, al no oponerse excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Falta de oposicion de excepciones Domicilio constituido Intereses fiscales Codigo fiscal Procedimiento ejecutivo.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Chacras de Buenos Aires Comercializadora de Tierras SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial por la suma de PESOS SEISSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON SETENTA CENTAVOS ($ 697.615,70).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago de la suma reclamada más intereses. Fundamentos principales: "Habiendo sido el demandado CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA intimado de pago en el domicilio de calle Uruguay N° 572 "8 A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo legal establecido, lo cual resultó en la pérdida del derecho de ejercer defensa en el procedimiento. La ejecución se ordena conforme a lo dispuesto en la ley 13.406 y los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Respecto de los intereses, se aplicarán conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, fechada el 11-03-25 y hasta su efectivo pago. Las costas se imponen a la vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente.

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