FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AVERBUG JORGE WALTER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Jorge Walter Averbug por la suma de $724.200,10. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenando la ejecución y el pago de capital más intereses fiscales, con imposición de costas al demandado.
Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
JORGE WALTER AVERBUG
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por vía de apremio provincial por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CON 10/100 ($724.200,10), más intereses, costos y costas, en base a título ejecutivo adunado en formato digital.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO contra JORGE WALTER AVERBUG, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $724.200,10, con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE EVA PERON
- NRO. 1108
- CP. 1834
- LOC. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
El Tribunal fundamentó la decisión en que habiendo sido realizada la intimación de pago y vencido el término legal sin que la parte ejecutada opusiera excepciones legítimas, se configuró la pérdida del derecho de defensa. Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, se ordenó llevar adelante la ejecución con aplicación de los intereses establecidos en el Art. 104 del Código Fiscal.
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