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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PICADACCI JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio contra José Luis Picadacci por la suma de $3.284.621,70 en concepto de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución, condenando al demandado al pago del capital más intereses y costas.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion de sentencia Titulo ejecutivo Falta de excepciones Pago de capital mas intereses Codigo fiscal Ley 13.406 Costas procesales Domicilio constituido

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

José Luis Picadacci

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de deuda fiscal por la suma de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON 70/100 ($3.284.621,70), más intereses, costos y costas, conforme a título ejecutivo adunado en formato digital.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio y mandó llevar adelante la ejecución promovida, disponiendo:
- El pago íntegro del capital reclamado de $3.284.621,70
- Aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago
- Imposición de costas al demandado por su carácter de vencido
- Diferimiento de la regulación de honorarios para momento procesal oportuno
- Constitución del domicilio del demandado en los estrados del Juzgado Fundamentos principales: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE EVA PERON
- NRO. 3881
- CP. 1834
- LOC. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." La decisión se fundamenta en que la parte ejecutada no interpuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, lo que resultó en la pérdida de su derecho de defensa. El Tribunal aplicó los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406 (procedimiento de apremio provincial) para ordenar la ejecución forzada.

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