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ALBANESI MARIANO ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ AMPARO POR MORA

Demanda de amparo por mora contra la Municipalidad de Bahía Blanca por retraso en la programación de intervención quirúrgica urológica. El Tribunal declaró abstracta la cuestión al verificarse que la Administración había respondido el reclamo informando sobre la situación del sistema sanitario y la fecha probable de la intervención, desapareciendo el interés actual del accionante.

Amparo por mora Pronto despacho Mora administrativa Derecho a la salud Intervencion quirurgica Sistema sanitario publico Procedimiento administrativo Cuestion abstracta Municipalidad Hospital publico

Quién demanda: Mariano Angel Albanesi

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Bahía Blanca

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho respecto de un reclamo administrativo presentado para determinar la fecha de realización de una intervención quirúrgica urológica por litiasis vesical y renal bilateral. El actor alegaba mora administrativa injustificada en la resolución de su solicitud de pronto despacho presentada ante el Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero".

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró abstracta la cuestión, rechazando la acción de amparo por mora. Se impusieron las costas en el orden causado. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que el amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo "tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate." Sin embargo, el Tribunal constató que "de la respuesta producida por la Municipalidad se desprende la existencia de una respuesta a su pedido, al informársele acerca la situación que atraviesa el sistema público de la ciudad de Bahía Blanca, la priorización en el otorgamiento de turnos quirúrgicos conforme las patologías y el grado urgencias de cada paciente, así como la fecha probable de la intervención." En consecuencia, "teniendo en cuenta el objeto del proceso de amparo por mora promovido, no subsiste un real interés del accionante en su resolución, por lo que declaro abstracta la cuestión planteada en estos autos". El Tribunal aclaró que ello es "sin perjuicio de la posibilidad de iniciar una nueva acción de acuerdo a la pretensión que considere oportuno de conformidad al derecho cuya tutela pretende." Respecto de las costas, el Tribunal indicó que "cuando la cuestión se ha tornado abstracta no cabe, en rigor, considerar vencida a ninguna de las partes, por lo cual las costas de todas las instancias deben ser distribuidas en el orden causado."

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