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CERUTTI MARIA VICTORIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Jubilada demanda amparo por mora para obtener pago de diferencia de retroactivo desde febrero de 2018. El Tribunal rechazó la acción por exceder su objeto, que se limita a ordenar pronto despacho de la administración y no a constreñirla a pronunciarse en determinado sentido sobre obligaciones de pago.

Amparo por mora Pronto despacho Instituto de prevision social Retroactivo Mora administrativa Proceso contencioso administrativo Articulo 76 cca Jubilacion Diferencia salarial Objeto del juicio

Quién demanda: Mabel Victoria Cerutti, jubilada del Instituto de Previsión Social.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mediante demanda de amparo por mora, la actora solicita se ordene el pago de la diferencia de retroactivo correspondiente al mejor cargo de Directora Municipal de 42 horas con 36 años de antigüedad, otorgado por Resolución N° 962372 a partir del 1 de febrero de 2018. Sostiene que se le abonó un monto menor al correspondiente y reclama la diferencia desde esa fecha hasta la actualidad. Previamente había iniciado un reclamo por pronto despacho (expediente N° 021557-101481-08-003) sin obtener respuesta.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda de amparo por mora, considerando que la pretensión de la actora excede el objeto del juicio. Fundamentos principales: "El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente." "El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate." "El reclamo de la actora consiste en que la accionada le abone un retroactivo desde el 1 de febrero de 2018 hasta la actualidad. Teniendo en cuenta lo expuesto destaco que excede el objeto del juicio un pronunciamiento respecto al pago de las diferencias requeridos. En consideración de lo argumentado, la demanda de amparo por mora interpuesta por la actora no puede prosperar."

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