ABREGO MARTIN C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ AMPARO POR MORA
Martín Abrego promovió amparo por mora contra la Municipalidad de Bahía Blanca por la falta de pronunciamiento sobre su reclamo de readecuación de tasas municipales. El Tribunal declaró abstracta la cuestión al verificar que la Administración emitió la Resolución 558/2026 respondiendo al planteo, extinguiendo el interés jurídico del accionante.
Quién demanda: Martín Abrego, con patrocinio del Dr. Fernando Juárez.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Bahía Blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora (artículo 76 del CCA) contra la omisión de la Municipalidad de dictar pronunciamiento expreso respecto del reclamo administrativo presentado el 18 de julio de 2024 (expediente administrativo Nº 0-6748/2024), en el cual Abrego solicitaba la eximición del pago o, subsidiariamente, la readecuación de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de la Tasa de Salud sobre el inmueble identificado como partida 007-207417-3. La documentación requerida fue acompañada el 30 de mayo de 2025, tras lo cual las actuaciones fueron giradas al Departamento de Recaudación. Con fecha 17 de diciembre de 2025 el actor presentó pronto despacho sin obtener pronunciamiento expreso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abstracta la cuestión planteada, rechazando el amparo por mora al verificarse que la Municipalidad emitió la Resolución 558/2026 respondiendo al reclamo del accionante, extinguiendo así el interés jurídico en la continuación del proceso.
Fundamentos principales de la decisión:
"El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente."
"El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate." (Excma. Cámara de Apelación Contencioso Administrativo de Mar del Plata, "Baiocchi, Roberto Angel c/ Ministerio de Economía
- I.P.S. s/ Amparo por mora").
"De la respuesta producida conforme art. 76 del CCA surge la existencia de resolución al planteo formulado por la actora (v. pág. 57/60 del archivo '0+6748+2024_000254_compressed.pdf' adjunto a la presentación del 17 de abril de 2026). En consecuencia, teniendo en cuenta el objeto del proceso de amparo por mora promovido, no subsiste un real interés del accionante en su resolución, por lo que declaro abstracta la cuestión planteada en estos autos."
Respecto de las costas: "Cuando la cuestión se ha tornado abstracta no cabe, en rigor, considerar vencida a ninguna de las partes, por lo cual las costas de todas las instancias deben ser distribuidas en el orden causado."
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