FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA TEBRA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó al deudor LA TEBRA S.A. por apremio provincial para cobrar una deuda fiscal de $258.469,70. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada, incluyendo intereses desde la interposición de la demanda.
Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
LA TEBRA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial por la suma de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 70/100 ($258.469,70), en concepto de capital reclamado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra LA TEBRA S.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de la suma reclamada, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de su efectivo pago.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE LAVALLE
- NRO. 279
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC..."
El tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal establecido, lo que conllevó la pérdida del derecho de defesa conforme a los artículos 116 y 165 del Código Procesal Civil y Comercial. La ejecución se ordenó de conformidad con los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Apremio Provincial (13.406) y el artículo 540 del CPCC.
Se fijó el pago de costas a la demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14.967 y artículo 22 de la ley 13.406.
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