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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIRANDA MARIANA CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Mariana Carmen Miranda por falta de pago de obligaciones fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada por la suma de $64.705,90 más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Falta de defensa Ley 13.406 Inactividad procesal Capital reclamado Intereses Costas procesales Codigo fiscal

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Mariana Carmen Miranda

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial, conforme a la Ley 13.406

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio y mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada por la suma de Pesos SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO CON 90/100 ($64.705,90) en concepto de capital reclamado, más intereses aplicables conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE PRIMERA JUNTA
- NRO. 300
- PISO 1
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." El Tribunal fundamentó la sentencia en la inactividad procesal de la demandada, quien no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido. Esta omisión determinó la pérdida del derecho de defensa de conformidad con los artículos 116 y 165 del Código Procesal Civil y Comercial, así como lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 13.406 que regula el procedimiento de apremio provincial. Se impusieron costas a la demandada vencida conforme a los artículos 556 y 68 del CPCC, postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley 14.967 y artículo 22 de la Ley 13.406.

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