FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTABLECIMIENTO GASTRONOMICO EL DIFERENTE S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó al Establecimiento Gastronómico El Diferente S.A. en apremio provincial por cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución contra la demandada por la suma de $737.608,20 con más intereses, al no oponer excepciones legítimas dentro del plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Establecimiento Gastronómico El Diferente S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital de $737.608,20 en concepto de deuda tributaria provincial, más intereses aplicables conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires de la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO CON 20/100 ($737.608,20), más el interés aplicable desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de efectivo pago.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 9 DE JULIO
- NRO. 249
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ESTABLECIMIENTO GASTRONOMICO EL DIFERENTE S.A, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO CON 20/100 ($737.608,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
Se imponen costas a la demandada vencida conforme a los artículos 556 y 68 del CPCC, postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14.967 y artículo 22 de la ley 13.406.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: