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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GESTO CLAUDIA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Claudia Alejandra Gesto por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $2.371.010,80 más intereses, ante la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada.

Apremio provincial Deuda tributaria Fisco Ejecucion fiscal Falta de oposicion de excepciones Ley 13.406 Intereses fiscales Codigo fiscal Costas Procedimiento sumario

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Claudia Alejandra Gesto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria en procedimiento de apremio provincial por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DIEZ CON 80/100 ($2.371.010,80), en concepto de capital reclamado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la deuda, más intereses aplicables conforme la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE FALUCHO
- NRO. 871
- CP. 1876
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." La resolución se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal establecido. Conforme lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, el Tribunal ordenó el cobro de la deuda con aplicación de intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011) hasta la fecha de efectivo pago.

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