FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TURON EMILIA ISABEL S/APREMIO
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio contra Emilia Isabel Turón por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante el cobro de la suma de $5.867,70 más intereses, por no haberse opuesto excepciones legítimas en el plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Emilia Isabel Turón
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal por la suma de $5.867,70 mediante procedimiento de apremio conforme la ley 13.406
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda del Fisco, ordenando llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada más intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE MOSCONI
- NRO. 5163
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal establecido, lo que produjo la pérdida del derecho de defensa conforme a los artículos 116 y 165 del Código Procesal Civil y Comercial.
La ejecución se mandó llevar adelante por la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 ($5.867,70) en concepto de capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de su efectivo pago.
Se impusieron costas a la demandada vencida conforme a los artículos 556 y 68 del CPCC, postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14.967 y 22 de la ley 13.406 (modificada por ley 15.016).
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