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COSTANZO CARLA JIMENA C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demanda anulación de designación en planta temporaria y reclama indemnización por daños. El Tribunal rechazó la demanda al confirmar que la actora fue designada legalmente como personal temporario, careciendo de derecho a estabilidad y sin que mediara acto administrativo expreso que la trasladara a planta permanente.

Empleo publico temporario Planta temporaria Estabilidad laboral Fraude a la ley Ley 14.656 Municipalidad de quilmes Personal administrativo Designacion administrativa Precariedad contractual Reincorporacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Carla Jimena Costanzo, odontóloga. A quién se demanda (Demandado): Municipalidad de Quilmes. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Pretensión anulatoria de reconocimiento de derecho e indemnizatoria. La actora solicita: (i) la anulación de su designación como personal temporario y reconocimiento como personal de planta permanente desde el 1 de octubre de 2019; (ii) pago del adicional por antigüedad al 3% anual desde su ingreso; (iii) pago de bonificación por título profesional (50% de sus haberes mensuales); (iv) pago de sueldo anual complementario devengado sobre dichos rubros; (v) pago de todos los haberes caídos desde el 4 de abril de 2023 (fecha de cese); (vi) intereses correspondientes; (vii) reincorporación al puesto de trabajo. La actora trabajó desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 3 de abril de 2023 (con prórroga hasta 31 de marzo de 2023 según decreto 223/2023) realizando tareas propias de su profesión (odontología) en la Secretaría de Salud, con jornada de 36 horas semanales. Percibía en marzo de 2023 la suma de $165.914,67 mensuales. Tras solicitar reincorporación el 18 de abril de 2023 sin respuesta, presentó pronto despacho el 15 de agosto de 2023, también sin respuesta. La Municipalidad rechazó su reincorporación mediante Decreto 1177/2024. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes. Condenó a costas a la parte actora. Reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó la Ley 14.656 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/16 como normativa regulatoria de la relación laboral. Estableció que: "Ello a diferencia del personal de planta permanente definido en su artículo 70 '...Planta permanente: integrada por el personal que goza de estabilidad, entendida ésta como el derecho a conservar el empleo hasta que se encuentre en condiciones de jubilarse. La estabilidad en el empleo se perderá exclusivamente por las causas y los procedimientos previstos en esta ley...'." El Tribunal sostuvo que la actora fue designada legalmente como personal temporario mediante decreto 2404/2019, siendo prorrogada mediante decreto 223/2023 hasta el 31 de marzo de 2023. Rechazó que el transcurso del tiempo modificara la naturaleza del vínculo originario: "La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sostiene que el sólo transcurso de la relación en el tiempo, no tiene virtualidad para cambiar la naturaleza del vínculo originario, si no hubo un acto expreso de la administración que otorgue la modificación (causa B 61.553, 'Díaz, Fidel Osvaldo c/ Municipalidad de Ramallo', del 10.8.05, voto del Dr. Soria; causa B 57.311 'Orellano' 16.2.00)." Confirmó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que "la prórroga de una contratación temporaria, no origina el nacimiento del derecho a la estabilidad, ya que el ingreso de empleados en la administración pública, sólo puede tener origen en un acto expreso del poder administrador" (citando Fallos 266:159, 300:1138, 310:195, 310:464, entre otros). Destacó que "la Sra. Costanzo no ha realizado cuestionamiento alguno a su contratación y designación de tareas con anterioridad al vencimiento de su contrato en el año 2023 efectuados por la Municipalidad de Quilmes, tampoco surge que hubiere existido un acto expreso de la Administración designado a la actora como personal permanente del Municipio." Concluyó que "estando en presencia de una relación entre el Municipio de Quilmes y la actora quién aceptó libremente los términos de la relación jurídica, que constituyó una relación de empleo público dentro de la planta temporaria de naturaleza transitoria, y que, sin mediar otra causal más que la finalización a la fecha del vencimiento de la última extensión de la relación laboral", correspondía rechazar la pretensión actora.

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