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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZULETA GUSTAVO RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Gustavo Ricardo Zuleta por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago de la suma de Pesos Cuatro Millones Ciento Noventa Y Nueve Mil Setecientos Noventa Y Nueve Con 70/100 más intereses.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Gustavo Ricardo Zuleta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial, por capital reclamado de Pesos Cuatro Millones Ciento Noventa Y Nueve Mil Setecientos Noventa Y Nueve Con 70/100 ($ 4.199.799,70).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio provincial, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Gustavo Ricardo Zuleta haga pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Santiago Del Estero
- Nro. 877
- Cp. 1623
- Loc. Ingeniero Maschwitz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." El fundamento central radica en que el ejecutado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, por lo que perdió el derecho de defensa. La existencia de un título ejecutivo (la deuda fiscal) y la debida notificación permiten al Tribunal ordenar la ejecución conforme a las disposiciones del Código Fiscal.

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