GONZALEZ AGUSTIN EZEQUIEL C/ PROVINCIA SEGUROS SA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor promovió incidente de beneficio de litigar sin gastos en el marco de una pretensión indemnizatoria por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/9/2023. El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos en forma total, acreditando la carencia de recursos económicos suficientes para afrontar los gastos y honorarios del proceso.
Quién demanda: Agustín Ezequiel González.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Provincia Seguros SA (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos para la tramitación de una acción por pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito acaecido el 29 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 8:30 horas, en el cruce de calle Rawson y Avenida Mitre, ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires. El actor conducía una motocicleta Honda Wave a velocidad reglamentaria y con casco, gozando de prioridad de paso (semáforo en verde), cuando fue colisionado por un rodado policial Toyota Hillux conducido por Carlos Martín Pintos, quien circulaba a velocidad excesiva sin sirenas activadas y sin respetar la normativa vial.
¿Qué se resolvió?
Se concedió al Sr. Agustín Ezequiel González el beneficio de litigar sin gastos en forma total y con el alcance que determina el art. 84 del CPCC, pudiendo litigar en la acción iniciada contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Provincia Seguros SA sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: "El fundamento del beneficio de litigar sin gastos radica en la insuficiencia de recursos para afrontar los gastos del proceso o en la imposibilidad de obtenerlos y se apoya en los principios constitucionales de igualdad y defensa en juicio. Tales apreciaciones se hallan libradas al criterio judicial conforme al cual se ha de considerar que los gastos del proceso sean susceptibles de influir en la subsistencia del peticionario o de su familia." "El fundamento del beneficio de litigar sin gastos es la preservación de la garantía de defensa en juicio, toda vez que se concede a ciertos litigantes la posibilidad de actuar en juicio sin tener que afrontar las costas -conf. arts. 10 y 15 de la Const. provincial-, abarcando tal concepto todos y cada uno de los gastos que insume la tramitación del proceso" (SCBA, C. 92.585, sent. de 14-5-2008). Los presupuestos que condicionan la procedencia fueron acreditados conforme al siguiente análisis: Los testigos Marcos Agustín De Los Ríos y Fabián Antonio González coincidieron en señalar que el grupo familiar del actor se compone de 4 hijos, que trabaja para Toyota Tsusho Zca, que no posee medios económicos para hacer frente a los gastos del juicio principal, que vive en una vivienda humilde en zona rural y que no posee bienes registrables. El informe socio ambiental de fecha 11/12/2025 consigna: "Grupo Familiar convivencial: Vive con su progenitora, ama de casa, su progenitor, remisero y su hermana estudiante. El entrevistado posee descendencia de 4 hijos... Aspecto Habitacional: Se trata de una construcción de material modesta, constituida por 3 dormitorios, cocina comedor y baño. Cuentan con suministro de energía eléctrica. Como combustión es utilizado gas envasado. El agua es obtenida mediante bomba centrifuga... Aspecto Económico Laboral: El entrevistado desarrolla actividades como operario en la firma Toyota Tshusi sus ingresos ascenderían a la suma mensual de $ 2.200.000 en concepto de alimentos se le debita 40% de su sueldo. El grupo familiar convivencial cubre necesidades básicas diarias." "Analizadas las probanzas producidas conforme al principio de la sana crítica las mismas permiten formar convicción en esta Judicante acerca de la carencia de recursos suficientes por parte del actor para afrontar los gastos y honorarios que demandan la promoción de una acción judicial. Así, verificándose en el caso la existencia de los requisitos que deben hallarse presentes para la concesión del beneficio de litigar sin gastos (cfr. arts. 81 y cc. del CPCC) y de conformidad con las disposiciones previstas en los arts. 78 y siguientes del CPCC, el beneficio peticionado debe prosperar."
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