FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Juan Carlos González por deuda fiscal incumplida. El Tribunal condenó al ejecutado al pago de $ 2.290.498,50 más intereses, ordenando proseguir la ejecución hasta el efectivo cobro.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Juan Carlos González
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial por cantidad de Pesos Dos Millones Doscientos Noventa Mil Cuatrocientos Noventa Y Ocho Con 50/100 ($ 2.290.498,50).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, condenando al demandado al pago íntegro de la deuda reclamada más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, con costas del proceso. Se ordenó proseguir la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago al acreedor Fisco.
Fundamentos principales de la decisión:
"La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Sarmiento
- Nro. 46
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
El Tribunal fundamentó la sentencia en que el ejecutado fue debidamente notificado en domicilio fiscal constituido conforme normas del Código Fiscal y no interpuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido. Esta omisión resultó en la pérdida del derecho de defensa del ejecutado.
"Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
La decisión se sustentó en la existencia del título ejecutivo agregado electrónicamente y en las disposiciones del Código Fiscal que habilitan la ejecución de deudas fiscales mediante el procedimiento de apremio provincial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: