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SANTANDER FERNANDO NICOLAS C/ EMPRESA LINEA 216 SAT S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)

El tribunal declaró operada la caducidad de instancia en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico por inactividad procesal del actor, quien no promovió actos útiles dentro del plazo legal establecido.

1. caducidad de instancia 2. inactividad procesal 3. danos y perjuicios 4. accidente automovilistico 5. impulso procesal 6. actividad procesal util 7. plazo legal 8. morosidad litigante 9. costas procesales 10. articulo 315 cpcc

Quién demanda: Santander Fernando Nicolás

¿A quién se demanda?

Empresa Línea 216 SAT

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automovilístico con lesiones o muerte (exceptuando responsabilidad estatal)

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró operada la caducidad de instancia y condenó al actor al pago de costas por aplicación del principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial" (conforme jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires). Respecto de los requisitos procesales, el Tribunal precisó que "la intimación impartida en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C., lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución." En cuanto a los hechos del caso, el Tribunal constató que "ante la intimación ordenada y notificada el día 09/05/2025, conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, el accionante se presenta en tiempo y forma mediante la presentación electrónica de fecha 19/05/2025, manifestando su voluntad de seguir con el trámite de las actuaciones e impulsa el proceso." Sin embargo, "de la compulsa de las actuaciones surgen que ha pasado nuevamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., el cual es computado de acuerdo al art. 311 del mismo cuerpo normativo, a partir del último acto impulsorio de la causa que resulta ser la providencia de fecha 27/02/2026." El Tribunal destacó que "conforme se desprende de la abundante faena reglamentaria, realizada por la Suprema Corte Provincial, la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal."

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