IACOBONI NATALIA AYELEN Y OTRO/A C/ SALAS SERGIO WALTER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se declaró la caducidad de instancia en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal estimó que la actora incumplió con impulsar el proceso tras ser intimada conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del C.P.C.C., por lo cual procedió a extinguir la instancia con costas.
Quién demanda (Actor): Iacoboni Natalia Ayelen y otro/a A quién se demanda (Demandado): Salas Sergio Walter y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones o muerte derivadas de accidente automovilístico
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia, extinguiendo el proceso por inactividad procesal de la parte actora, con costas a su cargo. Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial." "Asimismo corresponde dejar sentado que la intimación impartida en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C., lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución." "Que efectivizada la intimación ordenada y notificada el día 04/06/2026 conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, la accionante ha guardado silencio, por lo cual, y habiendo vencido el plazo allí otorgado en el término de gracia del día 16/06/2026 (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.), dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." El Tribunal destacó que "la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal" y aplicó el principio objetivo de la derrota condenando en costas a la parte actora.
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