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BANCO SANTANDER ARGENTINA SA C/ LOPEZ FERREIRA OSVALDO GABRIEL S/ EJECUCION PRENDARIA

Banco Santander Argentina demandó por ejecución prendaria a López Ferreira Osvaldo Gabriel. El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora, quien no cumplió con la intimación de prosecución dentro del plazo legal.

Caducidad de instancia Ejecucion prendaria Inactividad procesal Intimacion de prosecucion Art. 315 c.p.c.c. Actividad procesal util Litigante moroso Costas

Quién demanda: Banco Santander Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

López Ferreira Osvaldo Gabriel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, condenando a la parte actora al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial." "Asimismo corresponde dejar sentado que la intimación impartida en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C., lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución." "Que efectivizada la intimación ordenada y notificada el día 04/06/2026 conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, la accionante ha guardado silencio, por lo cual, y habiendo vencido el plazo allí otorgado en el término de gracia del día 16/06/2026 (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.), dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." El Tribunal además destacó que "conforme se desprende de la abundante faena reglamentaria, realizada por la Suprema Corte Provincial, la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal."

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