CASTAÑIZA RICARDO VICTOR Y CISNEROS MARTA MABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara herederos de dos causantes fallecidos en 2017. El Tribunal hace lugar a la solicitud y reconoce como herederos universales a los cuatro hijos de la pareja y a la viuda respecto de los bienes propios.
Quién demanda (Actores): Ricardo Diego Castañiza, Luis Dario Castañiza, Victor Manuel Castañiza y Mariana Soledad Castañiza (hijos), patrocinados por el Dr. Gurpegui.
¿A quién se demanda?
No aplica. Es un proceso sucesorio ab-intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de herederos de Ricardo Victor Castañiza (fallecido el 03/08/2017) y Marta Mabel Cisneros (fallecida el 17/10/2017), acreditándose mediante información del RENAPER conforme a las resoluciones 420/21 y 975/21 de la Suprema Corte de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró:
- Como herederos universales de Ricardo Victor Castañiza a sus cuatro hijos (Ricardo Diego, Luis Dario, Victor Manuel y Mariana Soledad Castañiza) y a su cónyuge Marta Mabel Cisneros.
- Como herederos universales de Marta Mabel Cisneros a los cuatro hijos mencionados.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acreditan los fallecimientos de RICARDO VICTOR CASTAÑIZA ocurrido el día 03/08/2017 y de MARTA MABEL CISNEROS ocurrido el día 17/10/2017."
"Que los causantes habían contraído matrimonio el día 4/03/1977 según partida incorporada en el proceso."
"Que de la mencionada unión nacieron RICARDO DIEGO CASTANIZA el día 14/01/1978, LUIS DARIO CASTAÑIZA el día 15/05/1979, VICTOR MANUEL CASTAÑIZA el día 24/03/1981 y MARIANA SOLEDAD CASTAÑIZA el día 22/10/1984."
"Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC."
El Tribunal fundamentó su decisión en los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, y en los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan las sucesiones ab-intestato y establecen el orden de sucesión.
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