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STORTINI SILVINA FERNANDA Y OTROS C/D´AGOSTINO, ADRIAN BERNARDO Y OT. S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular donde ambos conductores contribuyeron causalmente al accidente. El Tribunal condenó al demandado al 50% de responsabilidad compartida y fijó indemnización de $56.870.716,31 para la actora principal y $2.150.000 para la coactora, desestimando parcialmente el reclamo respecto de la tercera ocupante del vehículo.

Responsabilidad compartida Accidente de transito Prioridad de paso Exceso de velocidad Distraccion del conductor Riesgo creado Incapacidad permanente Dano moral Formula polinomica acciarri Limite de cobertura de seguro actualizado

Quién demanda: Stortini Silvina Fernanda (conductora), Camila Jimena González y Magali Ivana González (pasajeras).

¿A quién se demanda?

Adrián Bernardo D'Agostino (conductor del Peugeot Partner) y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la suma total de $2.000.000 por lesiones, gastos médicos, daño moral y daños materiales derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16 de noviembre de 2018 en la intersección de calles Aquino y Dr. Gelpi, Ituzaingó.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado al pago de $56.870.716,31 a favor de Stortini y $2.150.000 a favor de Camila Jimena González. Se rechazó el reclamo respecto de Magali Ivana González por caducidad de prueba pericial. La condena es ejecutable contra la aseguradora en la medida de la póliza actualizada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció responsabilidad compartida al 50% entre ambos conductores bajo la teoría del riesgo creado (arts. 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial). Si bien el demandado contaba con la prioridad de paso conforme al artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, esta no fue evaluada en forma autónoma sino en contexto general de las normas de tránsito. El Tribunal consideró que: "la regla 'derecha' antes que 'izquierda' no representa ningún 'bill de indemnidad' que autorice al que aparece por la derecha de otro vehículo, a arrasar con todo lo que encuentre a su izquierda pues, tanto el art. 71 de la ley 5800 (derogada) como el art. 57, inc. 2 de la ley 11.430, imponen al conductor que llegue a la bocacalle la obligación de reducir sensiblemente la velocidad". Los testimonios de Raúl José Crettaz y Cynthia Karina López fueron determinantes. El primero manifestó: "el auto blanco ya había cruzado más de la mitad de la calle Dr. Gelpi y de pronto la camioneta intentó frenar pero obviamente no le dio la distancia para hacerlo e impactó al rodado blanco al costado del lado derecho". La segunda refirió: "se desplazaba a gran velocidad -me atrevo a decir que a unos 70 kilómetros por hora
- una camioneta marca Peugeot Partner de color gris que iba con sentido hacia la localidad de San Antonio de Padua" y agregó que el conductor "seguía hablando por su celular". Ambos observaron marcas de frenada en el asfalto indicativas de exceso de velocidad. El Tribunal concluyó que "ambos conductores al comando de los mentados vehículos, contribuyeron en forma causal en la producción del evento dañoso en el mismo grado de responsabilidad, es decir, 50% cada uno, pues ninguno de los dos adoptó los recaudos mínimos de atención y prudencia exigibles y a su alcance para evitar el accidente. La actora porque al acercarse a una calle donde circulan vehículos desde su derecha debió extremar los cuidados para transponer la intersección, vale decir, se imponía frenar y verificar que tenía el paso habilitado. El accionado por haberse excedido en la utilización de la norma que le brindaba la mentada prioridad de paso, pues en el caso particular, conducía con exceso de velocidad y de manera distraída". Respecto de la cuantificación, el Tribunal aplicó la fórmula polinómica "Acciarri" contemplada en el artículo 1746 del Código Civil y Comercial para determinar el daño patrimonial por incapacidad permanente. Se consideraron los perfiles de las víctimas: Stortini contaba con 39 años al momento del accidente, era empleada del Instituto Alejandro Posadas con ingresos mensuales de tres veces y media el salario mínimo vital y móvil de septiembre 2020. Se acreditó incapacidad del 19% de total obrera (conforme capacidad restante) por secuelas cervicales (10%) y daño psíquico (10%). En cuanto a los daños morales, el Tribunal expresó: "la lesión a derechos que afecten el honor, la tranquilidad, la seguridad personal, el equilibrio psíquico, las afecciones legítimas en los sentimientos o goce de bienes, así como los padecimientos físicos o espirituales que los originen, relacionados causalmente con el hecho ilícito". Se fijó este rubro en $8.200.000 para Stortini y $2.000.000 para Camila Jimena González considerando sus circunstancias personales y la gravedad de las secuelas. Respecto del límite de cobertura del seguro, el Tribunal aplicó doctrina de la SCBA que establece que "el límite de cobertura básica obligatoria de la póliza de seguros de responsabilidad civil es el vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva y no el que regía al momento del siniestro", actualizando consecuentemente la cobertura al momento del pago efectivo conforme las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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