GOROSITO NILDA C/ CONDE MIRIAM S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicita beneficio de litigar sin gastos para promover demanda de desalojo. El Tribunal concede el beneficio de litigar sin gastos con alcance a los artículos 78, 79, 81 y 84 del CPCC, permitiendo litigar contra los demandados sin satisfacer costas judiciales mientras no mejore de fortuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Nilda Gorosito A quién se demanda (Demandado): Conde Miriam y/o inquilinos y/o sub-inquilinos y/u ocupantes y/o sub-ocupantes y/o locatarios y/o sub locatarios y/o intrusos Qué se reclama (Objeto de la demanda): Beneficio de litigar sin gastos para promover una acción de desalojo Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal concede a Nilda Gorosito el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determina los artículos 78, 79 y 81 del CPCC, permitiéndole litigar por desalojo contra los demandados sin satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, de conformidad con lo pedido en el escrito en despacho y teniendo en cuenta "la información sumaria acompañada en fecha 17/10/2023, la que se aprueba en este acto; las declaraciones testimoniales de fecha 29/09/2023, los informes vertidos por los Registros de la Propiedad Inmueble de fechas 25/10/2023 y 06/11/2023 y Registro de la Propiedad Automotor de fecha 31/10/2023", procedió al análisis de la situación económica de la actora conforme a lo dispuesto por los artículos 78, 79 y 81 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. La resolución se fundamenta en la documentación registral y las declaraciones testimoniales que acreditarían la insolvencia de la demandante para costear los gastos judiciales, razón por la cual resulta procedente otorgarle el beneficio solicitado con la limitación de que en caso de mejorar de fortuna deberá abonar los gastos conforme establece el artículo 84 del CPCC.
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