GONZALEZ IRENE ANALIA Y OTRO/A C/ CABALLERO PORTILLO MARGARITA Y OTROS S/NULIDAD ESCRITURA PUBLICA
Las actoras demandaron la nulidad de escritura pública de regularización dominial bajo Ley 24.374 y la ineficacia de cesión de derechos hereditarios sobre departamentos que ocupaban como inquilinas. El Tribunal rechazó la demanda al declarar que las actoras carecen de legitimación activa para impugnar los actos, por no poseer un derecho superior al de la demandada Caballero Portillo.
Quién demanda: Irene Analía González y Claudia Alejandra González
¿A quién se demanda?
Margarita Caballero Portillo; Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires; José Ricardo Minicucci
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Nulidad e inoponibilidad de la escritura pública Nº 247 del año 2005 otorgada bajo régimen de Ley 24.374 a favor de Margarita Caballero Portillo, argumentando que el inmueble no cumple los requisitos para acogerse a dicho régimen por tratarse de múltiples unidades funcionales y un local comercial.
- Ineficacia e inoponibilidad de la escritura Nº 435 de fecha 23 de octubre de 2008 de cesión de derechos posesorios y hereditarios celebrada entre José Ricardo Minicucci y Margarita Caballero Portillo.
- Las actoras ocupaban como inquilinas los departamentos 2 y 3 de la planta alta del inmueble ubicado en calle Olavarría 454, Villa Madero, La Matanza.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Fiscalía de Estado y la demandada Caballero Portillo. Se impusieron costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que las actoras carecen de legitimación activa para cuestionar la validez de los actos. Conforme se expresa en la sentencia: > "a) Respecto de la nulidad de una escritura otorgada bajo el régimen de la Ley 24.374, la jurisprudencia y la doctrina exigen características muy específicas, es decir no cualquier persona puede impugnar el acto; debe existir un interés jurídico protegido. Entonces. El legitimado debe demostrar que la vigencia de esa escritura le causa un perjuicio directo." El Tribunal analizó la posesión de las actoras y concluyó que se trataba de una mera tenencia como inquilinas: > "En este caso las actoras no han podido justificar el pago del boleto de cesión de derechos posesorios ya que no han acompañado documentación alguna que acredite dicho evento, como tampoco otra prueba contundente que forme convicción a la suscripta del cambio de una tenencia simple de inquilinas a poseedoras con animo de dueño." Respecto de la interversión del título, el Tribunal estableció: > "Sin embargo, la posesión para sí, sólo podrá ser invocada desde el día en que ese título hubiera sido 'intervertido', y esto no por la sola voluntad ni aun por la voluntad manifestada de esos poseedores o tenedores, sino por un acto que hubiese afectado al verdadero propietario, hecho que las actoras no pudieron probar." El Tribunal destacó que el pago de servicios e impuestos no constituye prueba suficiente de la calidad de poseedora: > "Que un simple tenedor, puede abonarlos y, ello, por sí solo, no lo convierte en poseedor, es una prueba complementaria del ánimo de poseer, pero no acredita la posesión misma." Asimismo, el Tribunal enfatizó que las actoras siempre reconocieron ser meras tenedoras: > "En esta inteligencia cabe señalar, que las señoras Gonzalez siempre reconocieron como titular de dominio al señor Colman Llano, conviviente según certificado de convivencia de la señora Margarita Portillo. que, es decir que siempre reconocieron ser meras tenedoras del bien, pero reconociendo en otro la propiedad."
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