W. I. R. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
I.R.W. interpone acción de amparo contra OSECAC para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Federal de Paraná ordena la reincorporación de la actora como afiliada pasiva, destacando su derecho a la continuidad de la cobertura.
- Quién demanda: I.R.W.
¿A quién se demanda?
OSECAC
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantenimiento de la afiliación a la obra social tras la jubilación.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de amparo y se ordena la reincorporación de la actora a OSECAC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías más aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales." "La Ley 23.660 de Obras Sociales en su art. 8 dispone: 'Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales: a)… b) Los jubilados y pensionados nacionales...'" "La CSJN expresó que 'el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba...'"
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