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O., L. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENFICIENCIA EN BUENOS AIRES s/AMPARO LEY 16.986

El demandado apeló la resolución que hizo lugar a la medida cautelar en un amparo. La Cámara Federal de La Plata confirmó la decisión de primera instancia y ordenó integrar la litis con el Estado Nacional-Ministerio de Salud.

Amparo Litisconsorcio Medida cautelar Estado nacional Ministerio de salud Derecho de defensa Codigo procesal civil Jurisprudencia Confirmacion Integracion de la litis


¿Quién es el actor?

L. O.

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Amparo Ley 16.986
- Decisión del tribunal: Se confirma la resolución apelada y se ordena la integración de la litis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La eficacia de la sentencia que se dicte en este proceso se halla subordinada... a la circunstancia de que la pretensión procesal esté dirigida hacia varias personas..." "El juez de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes ordenará... la integración de la litis dentro de un plazo que señalará..." "La jurisprudencia de la Corte Suprema es conteste con esta línea argumental..."

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