BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ MARTINEZ MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO
Banco Credicoop Cooperativo Limitado promovió cobro ejecutivo contra Miguel Ángel Martínez por saldo impago de tarjetas de crédito CABAL y VISA por $25.261,87. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución tras confirmarse la autenticidad de las firmas mediante pericia caligráfica.
Quién demanda: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, por intermedio del Dr. Ricardo Marcelo Pereira
¿A quién se demanda?
MIGUEL ANGEL MARTINEZ
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 87/100 ($25.261,87), derivada del saldo impago de tarjeta de crédito CABAL y tarjeta de crédito VISA, más intereses compensatorios y punitorios, capitalizables mensualmente, más IVA.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MIGUEL ANGEL MARTINEZ efectúe íntegro pago al acreedor BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO del capital reclamado de $25.261,87, con aplicación de los intereses según contrato.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "habiendo quedado firme la prueba producida tendiente a acreditar que las firmas obrantes en los contratos anejados pertenecen al demandado, considero que debe llevarse adelante la ejecución."
La sentencia estableció que los intereses "en su conjunto no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación -compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, una vez y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde que la obligación se tornó exigible, es decir desde el día 4 de diciembre de 2015 para la tarjeta CABAL y el 11 de noviembre de 2015 para la tarjeta VISA."
El Tribunal precisó: "Ello así en virtud de lo oportunamente analizado en el proveído de fecha 20/05/2022 y lo normado en el art. 36 de la Ley 24.240" (Ley de Defensa del Consumidor). La pericia caligráfica de la perito Lorena Adela Silvestri concluyó que "Las firmas motivo de estudio corresponden con los elementos analizados en firmas aportadas para el presente cotejo pericial atribuidas al Sr Miguel Ángel Martinez."
Se impusieron costas al ejecutado "atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68, 556 y cctes. CPCC)".
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