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BANCO PATAGONIA SA C/ SIGNORE MONICA CECILIA S/COBRO EJECUTIVO

Banco Patagonia demandó a una particular por cobro de suma de dinero derivada de tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por la deuda principal de $18.676,21 más intereses regulados conforme la ley de defensa del consumidor.

Cobro de pesos Tarjeta de credito Ejecucion Ley 25.065 Ley 24.240 Defensa del consumidor Intereses regulados Falta de excepciones Domicilio constituido Costas.

Quién demanda: Banco Patagonia SA

¿A quién se demanda?

Mónica Cecilia Signore

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por deuda de tarjeta de crédito por capital de $18.676,21, más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución contra Mónica Cecilia Signore por el capital reclamado de $18.676,21 con aplicación de intereses, regulados conforme a la Ley 25.065 (tarjetas de crédito) y Ley 24.240 (defensa del consumidor). Se condenó a la demandada al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se fundamenta en que la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal vencido, según consta del mandamiento de intimación de pago diligenciado en su domicilio. El Tribunal considera que "no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la actuaria en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago adjuntado al trámite: INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO de fecha 10/2/2026
- diligenciado en el domicilio de la demandada, MONICA CECILIA SIGNORE, sito en El Eucalipto 4565
- (sin chapa municipal, al lado de nro 4579), localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer". Respecto de los intereses, el Tribunal resuelve: "de conformidad con lo dispuesto por la ley 25.065, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por el capital original expresado a fs. 39, ello así en atención a lo normado por los arts. 16, 18, 22 y cctes. de la ley citada". Asimismo, establece que los intereses "en su conjunto no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación
- compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, una vez y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde que la obligación se tornó exigible, es decir desde el día 5 de junio de 2014 (conforme resumen acompañado a fs. 24) y hasta la fecha de su efectivo pago", en virtud del art. 36 de la Ley 24.240.

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