D. M. DEL C. Y OTRO/A C/ P. M. Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Los actores promovieron demanda de reivindicación para obtener la restitución de un inmueble ubicado en San Fernando que se encontraba bajo su dominio pero siendo ocupado sin derecho por el demandado. El Tribunal hizo lugar a la acción reivindicatoria, condenando al demandado a entregar el inmueble libre de ocupantes en el plazo de diez días, rechazando además la reconvención por mejoras y derecho de retención.
Quién demanda: M. del C. D. y R. M. D., quienes acreditan ser titulares de dominio del inmueble objeto de la reivindicación.
¿A quién se demanda?
M. P., quien se encontraba ocupando el inmueble sin derecho alguno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución del inmueble ubicado en calle Q. C. 1473, localidad de San Fernando (Circ. I, Sección A, manzana 53, parcela 12 a., partida inmobiliaria 096-11522, matrícula 096-28505), así como el rechazo de la reconvención por mejoras y derecho de retención.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de reivindicación y rechazó la reconvención. Se condenó al demandado a entregar el inmueble libre de ocupantes en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Cabe señalar, antes de adentrarnos a analizar la cuestión debatida en autos, que dos son los elementos sustentatorios de la acción de reivindicación: 1) que el reivindicante sea propietario de la cosa reivindicada, ya que la reivindicación nace del dominio y 2) que se haya perdido la posesión de la cosa reivindicada. Sentado ello he de adunar que el sujeto activo, o sea, el que se coloca en rol de accionante en el juicio reivindicatorio es en principio el propietario de la cosa a reivindicar y así lo dice el art. 2249 del Código Civil y Comercial."
"Quienes aquí accionan presentan títulos suficientes que acreditan su condición de titulares de dominio, encontrándose en consecuencia legitimados activamente para demandar como lo hacen (ver certificado de dominio arrimado el día 29-10-24). El accionado si bien se presentó en autos, no alegó ninguna circunstancia para repeler la acción contra ellos intentada para reivindicar la propiedad. Se limitó a señalar que su ocupación del inmueble se trataba de una promesa realizada por sus primos -los actores
- a su madre y la de ellos de que no lo dejarían en la calle."
"De la documentación acompañada (escritura N° 40 reservada según nota del 1-04-26 y del certificado de dominio agregado el 29-10-24) surge que el inmueble objeto de autos se encuentra en cabeza de los actores. Todo ello pone de manifiesto que la pretensión deducida en la demanda debe tener favorable acogida, por cuanto los accionantes han justificado el carácter de titulares de dominio, en tanto que el accionado nada ha probado que justifique su derecho para detentar el inmueble de autos."
Respecto de la reconvención: "El demandado solicita que se lo indemnice por las mejoras realizadas y por los gastos necesarios para mantener el inmueble. No detalla cuáles serían ni cuantifica su reclamo. De la prueba producida en autos no surgen acreditadas las mejoras que dice haber realizado por M. P. (art. 375 del CPCC), resultando insuficientes las declaraciones testimoniales aisladas de cualquier otro medio probatorio."
"He de adunar que la parte demandada si efectuó algún arreglo -cuestión insisto no probada
- evidentemente no consistió en un arreglo de gran envergadura como para reclamar mejoras, que en todo caso al ser menores -reitero no probadas
- bien fueron compensadas con una ocupación sin derecho alguno, donde además la parte actora se vio obligada a iniciar un proceso judicial para obtener lo que en derecho le corresponde cual es su derecho a la propiedad, del que se vio privada por una prolongada e injustificada ocupación por quien no tiene derecho a ello (art. 1938 y cc. del CCyC)."
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