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ELSERSER OSCAR ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión ab-intestato de Elserser Oscar Alfredo: se ordena la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro inmobiliario correspondiente al inmueble ubicado en Zárate y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Inscripcion inmobiliaria Zarate Impuesto a la transmision gratuita de bienes (itgb) Honorarios profesionales Derecho sucesorio Acervo hereditario Bienes inmuebles Ley 6.716.

Quién demanda: Elserser Oscar Alfredo (en su sucesión ab-intestato).

¿A quién se demanda?

No corresponde (proceso sucesorio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia de bien del acervo e inscripción de la declaratoria de herederos respecto de inmueble ubicado en Zárate, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal accedió a la solicitud y ordenó:
- La inscripción de la declaratoria de herederos en el registro respectivo
- La expedición de la documentación pertinente a cargo de la Secretaría
- La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes Fundamentos principales: "En atención a lo pedido y estando cumplidos los recaudos necesarios, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro respectivo, con relación al bien a que se refiere el informe de dominio que en PDF se adjunta (correspondientes al inmueble cuyos datos catastrales resultan: Circunscripción. VII; Sección: A; Manzana: 21; Partida Inmobiliaria: 038-4206, Parcela 8)." El tribunal verificó que se encontraban cumplidos todos los requisitos legales exigidos por el Código Fiscal (artículos 337, 338 y 340) respecto del pago de Tasa de Justicia y su contribución, así como la Declaración Jurada del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) debidamente suscripta por los declarantes y acompañada de los talones de pago correspondientes, conforme lo disponen los artículos 14, 15, 16, 27, 28, 35, 54 y 57 de las leyes arancelarias aplicables. Se regularon los honorarios del Dr. Pablo Martín Sirni en la suma de 7 JUS y los del Dr. Diego Hernán Yanquilevich en la suma de 7 JUS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 6.716, considerándose la valuación fiscal vigente, la parte que se transmite y la valoración de los trabajos concretados.

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