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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAFUENTE FACUNDO NAHUEL S/ COBRO EJECUTIVO(12)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Facundo Nahuel Lafuente por la suma de $23.400,31. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución aplicando la doctrina de la Suprema Corte sobre inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928, permitiendo al acreedor optar entre interés corriente o ajuste por UVA/CER más interés fijo del 1% anual.

Cobro ejecutivo Inconstitucionalidad sobrevenida Ley 23.928 Uva Cer Interes corriente Tasa fija Banco de la provincia de buenos aires Ejecucion hipotecaria Deuda dineraria

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Facundo Nahuel Lafuente

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital de $23.400,31 más intereses

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió ordenar "mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que FACUNDO NAHUEL LAFUENTE haga íntegro pago a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el capital reclamado de $23.400,31 más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual". La decisión se fundamentó en la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" del 17/4/2024, que "declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-". Esta doctrina permite al acreedor elegir entre cobrar con interés corriente o ajustar el capital por UVA/CER con interés fijo del 1% anual. El Tribunal consideró que "no habiendo el demandado opuesto excepciones", procedía hacer lugar a la ejecución conforme a los artículos 540 y 549 del CPCC. Se condenó al demandado al pago de costas (arts. 68 y 556 del CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

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