D'ANGELO, ESTEBAN FERNANDO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se modificó el régimen de restricción de capacidad jurídica de Esteban Fernando D'Angelo por trastorno esquizo-afectivo, estableciendo un sistema de apoyo con representación judicial. El Tribunal limitó la incapacidad únicamente a actos patrimoniales, de salud y administrativos, manteniendo a sus progenitores como personas de apoyo con obligación de promover su autonomía.
Quién demanda: Asesoría de Incapaces N° 2 Departamental (a través del Ministerio Pupilar)
¿A quién se demanda?
Esteban Fernando D'Angelo (DNI N° 25.311.611, nacido el 7 de julio de 1976)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión y adecuación de la sentencia anterior que limitaba la capacidad jurídica del causante, conforme las nuevas normativas en materia de Salud Mental incorporadas al Código Civil y Comercial (Ley 26657, vigente desde 1/08/2015) y los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal restringió la capacidad jurídica de Esteban Fernando D'Angelo únicamente para los siguientes actos: a) administración y disposición de bienes (contraer créditos, constituir hipotecas, donaciones, contratos); b) actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud; c) realización de gestiones administrativas; y d) intervención en procesos judiciales y administrativos. Se estableció un sistema de apoyo con representación a cargo de Susana Alcira Rodríguez y Fernando Daniel D'Angelo (sus progenitores), bajo el marco de la Convención Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad.
Fundamentos principales de la decisión:
Del informe psicológico/psiquiátrico producido por el Equipo Técnico del Juzgado de Familia Departamental surge que el diagnóstico del causante es "Trastorno Esquizo-Afectivo. Fecha aproximada en que se manifestó la enfermedad: a los 19 años de edad. Pronóstico: Reservado". Respecto de sus capacidades residuales se expuso que Esteban "puede desarrollar habilidades sociales de comunicación, y laborales adecuadas para una autonomía mínima, pero puede necesitar supervisión, orientación y asistencia, especialmente en situaciones de estrés social o económico desusado. Contando con apoyos adecuados, puede vivir satisfactoriamente en la comunidad o en un establecimiento supervisado". Se precisó que "Conoce el valor del dinero, pero no puede contraer obligaciones contractuales que comprometan su futuro patrimonial tales como hipotecas, créditos o compra/venta de inmuebles o muebles registrables" y que "no puede cumplir por sí mismo con las indicaciones terapéuticas que se le efectúen, ni puede presentar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan en caso de desestabilización de su patología".
Del informe socio-ambiental se extrae que Esteban vive junto a su progenitora en condiciones habitacionales óptimas, con recursos económicos estables y acceso a servicios de salud. "Requiere acompañamiento o supervisión de su progenitor para la administración del dinero o realización de compras dado que indica desconocer el valor del dinero" y "la presencia de su progenitora favorece la organización de la vida cotidiana, configurándose como un soporte significativo para el sostenimiento de su autonomía posible".
El Tribunal consideró que "de la apreciación del material probatorio agregado en autos en su conjunto
- informe psicológico / psiquiátrico, socio
- ambiental y de la entrevista de contacto personal con el causante -, puede concluirse el diagnóstico del mismo y que, por dicha dolencia, el ejercicio de su plena capacidad puede generar un perjuicio a su persona o a sus bienes". En consecuencia, se estableció que "lo más beneficioso es mantener la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica de ESTEBAN FERNANDO D'ANGELO únicamente para los siguientes actos" especificados, "debiendo contar con una medida de apoyo, la cual será establecida y designada judicialmente". El Tribunal enfatizó que el art. 43 del C.C.yC. define al apoyo como "cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general" con función de "promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos". Se designó que los apoyos "tendrá como función primordial la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de su voluntad", aclarando que la facultad de representación solo alcanza a "ejecutar los actos tendientes a materializar las decisiones de ESTEBAN FERNANDO D'ANGELO en relación a cada uno de los aspectos de su vida respecto de los cuales se restrinja el ejercicio de su capacidad jurídica".
Se ordenó que la sentencia sea revisada en plazo máximo de tres años, debiendo evaluarse nuevamente al causante para determinar si corresponde modificación. Adicionalmente, se dispuso que una Trabajadora Social mantenga informado al Tribunal cada seis meses respecto del cumplimiento del régimen de apoyo, especialmente en cuestiones de salud.
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