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COLETTA, NESTOR CASILDO S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Néstor Casildo Coletta solicitó la inscripción de la defunción de su abuelo paterno Marino Coletta, ocurrida el 10 de junio de 1936. El Tribunal dispuso la anotación en el Registro Provincial de las Personas de la defunción, tomando como fecha la de inhumación acreditada documentalmente.

Anotacion de defuncion Registro provincial de las personas Vinculo de parentesco Certificado de inhumacion Marino coletta Acta de defuncion Registro de cementerios Ley 26.413 Omision registral Inscripcion tardia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Néstor Casildo Coletta, por derecho propio. A quién se demanda (Demandado): Registro Provincial de las Personas. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Inscripción en el Registro Provincial de las Personas de la defunción de Marino Coletta, abuelo paterno del peticionante, fallecido el 10 de junio de 1936, según constancia del Registro General de Cementerios de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Capilla del Señor. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la anotación en el Registro Provincial de las Personas de la defunción de Marino Coletta, italiano, ocurrida el 10/06/1936 en Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz. Se dispuso el libramiento de oficio al Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires para la inscripción ordenada. Las costas fueron fijadas por su orden. Se regularon los honorarios del letrado patrocinante en 15 jus arancelarios. Fundamentos principales de la decisión: Del considerando 2 del fallo: "A fs. 1 obra acta digital de matrimonio celebrado el 03/10/1907 entre Marino Coletta y Angela Di Giorgio, y el acta digital de nacimiento del hijo en común: Rosildo Coletta (06/03/1921), quien contrajo nupcias con Noelia María Ocampo (06/05/1944), según consta del acta digital de matrimonio también acompañada a fs. 1. Asimismo, a fs. 1 obra el acta digital de nacimiento del peticionante Nestor Casildo Coletta (31/12/1953), hijo de Rosildo Coletta y Noelia María Ocampo, por lo que se encuentra acreditado el vínculo nieto-abuelo con Marino Coletta." Del considerando 5: "Del cotejo de toda la documentación surge la omisión indicada por el peticionante, por lo que corresponde hacer lugar a la anotación de la defunción de Marino Coletta, tomando como fecha de defunción la fecha de inhumación (10/06/1936)." La sentencia establece que aunque la constancia del Cementerio únicamente proporcionaba la fecha de inhumación y no la de defunción stricto sensu, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la ley 26.413, fue suficiente acreditar el vínculo de parentesco del peticionante con el difunto y que la defunción efectivamente ocurrió, para proceder a la anotación registral utilizando como fecha de defunción la de inhumación documentada.

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