BANFI LAURA SILVIA C/ BANFI MARCELA LIDYA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Laura Silvia Banfi demandó a su hermana Marcela Lidya Banfi por cobro de sumas de dinero correspondientes a impuestos inmobiliarios abonados entre 2020 y 2024. El Tribunal condenó a la demandada a reintegrar $291.838,97, considerando que como usufructuaria estaba obligada al pago de dichos tributos conforme al artículo 2148 del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Laura Silvia Banfi
¿A quién se demanda?
Marcela Lidya Banfi (hermana de la actora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por repetición de impuestos inmobiliarios e inmobiliario complementario abonados por la actora durante los períodos 2020-2024, por un total de $291.838,97, más actualización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó a la demandada a abonar dentro de diez días la suma de $291.838,97, a la cual se le deberá aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General publicado por el INDEC y una tasa de interés puro del 6% anual a partir de la fecha en que se abonaron cada uno de los períodos, tanto del impuesto inmobiliario como del inmobiliario complementario, hasta el momento de su efectivo pago. Se condenó al pago de costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que: "El usufructuario debe pagar los impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que afectan directamente a los bienes objeto del usufructo (art. 2148 del C.C.C.N.)". La sentencia indica que "la doctrina entiende que el usufructuario debe afrontar todos los tributos que estuvieren causados en la utilización de la cosa, trátase de impuestos, tasas y contribuciones, además de las expensas."
Respecto de la alegación de discapacidad de la demandada, el Tribunal señaló: "Por ello, entiendo que respecto de la discapacidad esgrimida deberá la accionada presentarse en el Organismo Recaudador e intentar el trámite administrativo pertinente para intentar quedar excluída de la obligación de pagar dicho tributos, si así correspondiera."
Sobre el impuesto inmobiliario complementario, el Tribunal estableció que: "tanto el propietario como el usufructuario resultan ser obligados al pago de dicho impuesto (arts. 169 del Cód. Fiscal Prov. Bs. As.)". Asimismo, citó el artículo 169 del Código Fiscal Provincial para fundamentar que "la parte demandada -usufructuaria
- debe abonar las sumas correspondientes al impuesto inmobiliario complementario por los períodos reclamados, los cuales fueron estimados por la parte actora y confirmados a través de la pericia contable producida en autos."
La pericia contable fue determinante: "del análisis de los cálculos en cuestión, se determina que los mismos fueron efectuados de manera correcta, existiendo coincidencia con los montos abonados por la parte actora, conforme surge de la documentación aportada."
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