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ENGELHARD CRISTIAN ALBERTO C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCION HONORARIOS (DUPLIC.17151/2024)

Ejecutante interpuso demanda de ejecución de honorarios contra aseguradora por suma de $119.852. El Tribunal rechazó la ejecución al admitir la excepción de pago total documentado opuesta por la demandada, acreditada mediante transferencia electrónica y recibo de pago efectuado dentro del plazo de 30 días establecido en el acuerdo homologado.

Ejecucion de honorarios Excepcion de pago Acuerdo homologado Transferencia electronica Proceso ejecutivo Documentacion de pago Plazo de 30 dias Danos y perjuicios Ley 14967 Costas procesales.

Quién demanda (Actor): Engelhard Cristian Alberto, abogado apoderado. A quién se demanda (Demandado): San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por la suma de $119.852 con más los aportes de ley (arts. 12 y 14 ley 6716) e intereses, derivados de la determinación arancelaria en el proceso de daños y perjuicios "MARTINEZ PEDRO EZEQUIEL C/ GIOVANETTI IVAN OCTAVIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (Expediente: MG
- 12955
- 2018)". Posteriormente, por despacho de fecha 30/4/2025, se ordenó la ejecución por la suma de $86.250 con más el 10% de aportes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la excepción de pago total documentado opuesta por la demandada y rechazó la ejecución promovida. Se impusieron las costas al ejecutante en su condición de vencido, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. Fundamentos principales de la decisión: "Asiste entonces razón a la excepcionante en tanto el plazo para el pago de la obligación rige a los 30 días de homologado el acuerdo y no a los diez días como pretende el ejecutante (Art. 54 ley 14967)." "Que desde antiguo pacificamente la jurisprudencia ha entendido en esta materia que el pago que se hace valer por vía de excepción en el proceso ejecutivo debe ser documentado y la instrumentación referida -recibo
- debe guardar relación con la naturaleza del juicio, razón por la cual tendrá que aludir en forma clara y precisa a la obligación que se ejecuta, es decir, indicar cual es la deuda saldada, además de contener la fecha y firma del acreeedor, sin que sea viable indagar, a raíz del hecho extintivo incoado la causa de la obligación (cfe. Cám. 1ra., sala III, La Plata, causa 153.390, reg. sent. 327/72 en Morello y colaboradores CPCC Comentados y Anotados v. VI-B, pg. 276)." "Que el deudor da cuenta del pago efectuado al acreedor, conforme los recibos acompañados, el cual fue hecho efectivo dentro de los 30 días de homologado el convenio por transferencia a la cuenta del actor, documentos que no han sido negados por este, debiendo entonces tenerlos por ciertos." El Tribunal consideró que la transferencia electrónica realizada por San Cristóbal a la cuenta del actor, acreditada mediante boleta de pago de aportes (Boleta Nro. 79764635) y certificado de transferencia electrónica por importe neto de $85.387,50, constituye prueba suficiente del pago total de la obligación dentro del plazo de 30 días establecido en el acuerdo homologado, por lo que procedía rechazar la ejecución.

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