ROJAS HECTOR EDUARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Héctor Eduardo Rojas fallecido el 15 de agosto de 2025. El Tribunal reconoce como únicos y universales herederos a sus tres hijos y a su cónyuge supérstite, conforme lo dispuesto por los artículos 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación. ---
Quién demanda: MARINA BELEN ROJAS Y ORIETA, HECTOR LEANDRO ROJAS Y ORIETA, MAILEN NAHIR ROJAS Y ORIETA y CLAUDIA EMILIA ORIETA (cónyuge supérstite)
¿A quién se demanda?
No corresponde calificación de demandado en procedimiento sucesorio ab-intestato
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos del causante HECTOR EDUARDO ROJAS, fallecido el 15 de Agosto de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en carácter de únicos y universales herederos a los tres hijos del causante (Marina Belén Rojas y Orieta, Héctor Leandro Rojas y Orieta y Mailen Nahir Rojas y Orieta) y a su cónyuge supérstite Claudia Emilia Orieta, esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales.
Fundamentos principales:
El Tribunal fundamentó su decisión en la comprobación de los siguientes extremos:
"Que con el acta adjunta electrónicamente a fs. 1 se acredita el fallecimiento de HECTOR EDUARDO ROJAS ocurrido el día 15 de Agosto de 2025.
- Que con el acta adjunta electrónicamente a fs. 1 se acredita el matrimonio de HECTOR EDUARDO ROJAS y CLAUDIA EMILIA ORIETA celebrado el día 27 de Abril de 1989.
- Que de esa unión nacieron Marina Belén el 18 de Febrero de 1990, Héctor Leandro el 30 de Marzo de 1992 y Mailen Nahir el 17 de Septiembre de 1996."
La resolución se dictó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735, 737 del CPCC." El Tribunal acreditó asimismo que "con los diarios y recibos agregados a fs.37 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC., cuyo vencimiento y resultado ilustra el certificado del Actuario de fs.38."
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