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CARPINTERO HUGO JORGE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de herederos en sucesión ab-intestato de Hugo Jorge Carpintero. El Tribunal declaró como únicas y universales herederas a las dos hijas del causante y como cónyuge supérstite a su viuda, conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Derecho sucesorio Conyuge superstite Descendientes legitimos Orden de sucesion Bienes propios Gananciales Primera instancia civil Codigo civil y comercial

Quién demanda: Beatriz Barthel (cónyuge supérstite), Alejandrina Beatriz Carpintero y Barthel y Analía Soledad Carpintero y Barthel (hijas del causante).

¿A quién se demanda?

Sucesión ab-intestato de Hugo Jorge Carpintero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de derechos hereditarios y determinación de los herederos legales de la sucesión ab-intestato de Hugo Jorge Carpintero, fallecido el 7 de junio de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de HUGO JORGE CARPINTERO le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hijas ALEJANDRINA BEATRIZ CARPINTERO Y BARTHEL y ANALÍA SOLEDAD CARPINTERO Y BARTHEL, y su cónyuge supérstite BEATRIZ BARTHEL, ésta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal se basó en la acreditación documental de los hechos que configuran la sucesión ab-intestato:
- La partida de defunción de Hugo Jorge Carpintero del 7 de junio de 2025 acredita el fallecimiento del causante.
- La partida de matrimonio del 21 de marzo de 1980 acredita la unión matrimonial entre Hugo Jorge Carpintero y Beatriz Barthel.
- Las partidas de nacimiento de Alejandrina Beatriz Carpintero (13 de abril de 1981) y Analía Soledad Carpintero (12 de mayo de 1983) acreditan la descendencia legítima del causante.
- La publicación de edictos conforme al artículo 734 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial fue debidamente acreditada, permitiendo que terceros pudieran formular oposiciones si las hubiere. La decisión se fundamenta en las disposiciones de los artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecen el orden sucesorio legal cuando no existe testamento, otorgando derechos hereditarios a los descendientes y al cónyuge supérstite en los términos allí previstos.

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