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LIGOTTI SALVADOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión ab-intestato de Salvador Ligotti fallecido el 8 de diciembre de 2015. El Tribunal declaró únicos y universales herederos al hijo Norberto Omar Ligotti y Ferrara y a la cónyuge supérstite Julia María Ferrara, conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

Sucesion ab-intestato Herederos Declaracion de herederos Conyuge superstite Bienes propios Gananciales Edictos Codigo civil

Quién demanda: No corresponde (es un proceso de sucesión ab-intestato)

¿A quién se demanda?

No corresponde (proceso sucesorio)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos en la sucesión ab-intestato de Salvador Ligotti, fallecido el 8 de diciembre de 2015.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Salvador Ligotti, le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hijo Norberto Omar Ligotti y Ferrara y su cónyuge supérstite Julia María Ferrara (esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante documentación los siguientes hechos: (a) el fallecimiento de Salvador Ligotti acaecido el 8 de diciembre de 2015 (constancia en partida de defunción de fs. 2); (b) el matrimonio celebrado entre Salvador Ligotti y Julia María Ferrara el 8 de julio de 1964 (libreta de familia de fs. 6); (c) que de esa unión nacieron Néstor Oscar y Norberto Omar, ambos el 25 de marzo de 1965 (libreta de familia de fs. 6); y (d) el fallecimiento de Néstor Oscar Ligotti acaecido el 26 de marzo de 1965 (libreta de familia de fs. 6). Asimismo, se acreditó la publicación de edictos conforme lo prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. mediante diarios y recibos agregados en fecha 13/11/2025 y 04/2/2026, sobre cuyo vencimiento y resultado informó el Actuario en fecha 13/5/2026. En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil, y 735, 737 del C.P.C.C., el Tribunal procedió a la declaración de herederos.

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