NUÑEZ JOSE DAVID C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió apelación contra la resolución de la comisión médica que tasó incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 9/3/2022. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la apelación, reconoció incapacidad del 27,68% (físicas y psicológicas) y condenó a la ART al pago de $1.694.939,95 más intereses, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Quién demanda: José David Nuñez (actor)
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños físicos y psicológicos derivados de accidente in itinere ocurrido el 9 de marzo de 2022, cuando el actor se dirigía en moto del trabajo a su casa y sufrió una caída que le ocasionó lesión grave en la pierna izquierda. El actor tenía 35 años al momento del siniestro. La controversia radicaba en la incapacidad determinada por comisión médica en el trámite administrativo previo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la apelación del actor y condenó a Provincia ART S.A. al pago de una indemnización de $1.694.939,95 (piso mínimo garantizado conforme Resolución SRT 15-22 del 1/3/22), más intereses por $4.967.155,42, totalizando $6.662.095,37 hasta la fecha de vencimiento. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como acreditado "el contrato laboral y el siniestro invocado por el accionante, así como también la toma de conocimiento y cobertura por parte de la demandada." Respecto de las secuelas incapacitantes, concluyó: "En cuanto a la existencias de secuelas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en sus dictámenes obrantes en autos, de donde surge que la parte actora detenta secuelas de Limitación Funcional de Rodilla izquierda, que le generan un 19,65% de incapacidad y un 10% de incapacidad psicológica por estres postraumatico RVAN grado II. con la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas. Cabe apuntar que en función de la integridad psico-fisica y la aplicación de la incapacidad restante, cabe decir que el total final por el que debe prosperar el reclamo, sumadas las físicas y psicologicas (esta calculada sobre la restante) es de 27,68% de la T.O." Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal sostuvo: "en función de las pruebas producidas y cuestiones acreditadas, el cumplimiento del trámite administrativo previo, aún por silencio o bien sin reconocer incapacidad y teniendo en cuenta el carácter de alzada y revisor de este Tribunal, y a tenor del carácter de accidente laboral reconocido del siniestro motivo de autos y las facultades plenas de este tribunal en el abordaje integral del tema propuesto a decisión conforme lo establece el art. 2 inc.J de la ley de procedimientos del fuero en acción ordinaria, considero innecesario expedirme sobre el resto del articulado atacado." Respecto del cálculo indemnizatorio, el Tribunal precisó: "Como Base de cálculo, entonces, si utilizamos el IMB establecido por el perito contador de $52.537,94 nos da la suma de $1.425.892,30, que el uso de la fórmula por punto de incapacidad, resulta inferior al piso mínimo que garantiza la normativa (Resol. SRT 15-22 del 1/03/22), que establece para las condiciones de autos, un piso mínimo garantizado de $1.694.939,95, por lo que debe automaticamente estarse a este." En cuanto al DNU 669/19, declaró su inconstitucionalidad citando precedente L. 129.800 de la SCBA: "conforme lo resuelto en el precedente L. 129.800, a cuyos principios y razonamientos me remito por razones de brevedad y por configurar Doctrinal Legal para éste Tribunal de grado, corresponde sin mas Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19."
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