BARRUECO VIVIANA NOEMI C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA
Barrueco promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por falta de expedición en actuaciones administrativas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó el despacho del expediente dentro de treinta días, confirmando la vulneración de plazos procedimentales administrativos.
Quién demanda: Barrueco Viviana Noemi
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas nº EX-2021-800360-GDEBA-DPPYRIPS, cuyo trámite fue interpuesto con fecha 03-02-2023, por cuanto el organismo demandado no se ha expedido en tiempo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a despachar el expediente administrativo dentro del plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiera lugar. Fundamentos principales de la decisión: "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." El Tribunal estableció que conforme al artículo 76 inciso 1 del Código Contencioso Administrativo, la orden de pronto despacho es procedente "cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento." Asimismo, el Tribunal enfatizó que "el desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados." Se confirmó que conforme al Decreto-Ley nº 7.647/70, artículos 48, 50, 71, 77, 78 y 80, los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas, incumbiendo a las autoridades adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos, y generando el incumplimiento responsabilidad imputable a los agentes a cargo del trámite y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización. Se determinó que "del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido" y que "no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: