FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DASBURG S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra DASBURG S.A. por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate de bienes por la suma de $2.601.912,53 más intereses, al no haber opuesto excepciones legítimas la demandada.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
DASBURG S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal mediante proceso de apremio provincial por la suma de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS DOCE CON 53/100 ($2.601.912,53).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago de la deuda reclamada, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, DASBURG S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS DOCE CON 53/100 ($2.601.912,53). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
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