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ANDINO HUGO MARCELO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Actor promovió amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad requiriendo el pronto despacho del expediente administrativo N° 21100-358570/2016. El Tribunal hizo lugar al amparo ordenando a la demandada que despache el expediente en treinta días, imponiendo costas a la Provincia.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Ministerio de seguridad Derecho de peticion Mora administrativa Garantias constitucionales Codigo contencioso administrativo Plazo para resolver Defensa en juicio

Quién demanda: Andino Hugo Marcelo (DNI 28909622) A quién demanda: Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora conforme artículo 76 del Código Contencioso Administrativo (CCA), solicitando orden judicial de pronto despacho del expediente administrativo N° 21100-358570/2016

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al Ministerio de Seguridad despachar el expediente administrativo dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días computados desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios al abogado del actor en cinco (5) Unidades Arancelarias JUS. Fundamentos principales: La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha expresado que "la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." El artículo 14 de la Constitución Nacional consagra el derecho de peticionar a las autoridades, "conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." Asimismo, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza en sus artículos 14, 15, 20, 56 y 166 el acceso a la justicia y la tutela judicial continua y efectiva contra la actuación u omisión administrativa. El Tribunal destacó que "el desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados." Respecto de los plazos aplicables, el Tribunal determinó que la autoridad demandada debió actuar conforme al artículo 252 del Decreto Ley 1050/09, que establece que "Las actuaciones sumariales deberán ser resueltas dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días de su iniciación. Ello, no obstante si por las particularidades del caso, la complejidad de la causa, el número de imputados u otra razón grave o valedera debidamente acreditada fuera necesario, se podrá disponer la ampliación de aquel por un plazo de treinta (30) días más." Constatado que "el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido," y que "la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso," el Tribunal consideró procedente la acción.

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