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VOLCHICH MARÍA ANDREA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

María Andrea Volchich demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia por el reconocimiento de su movilidad jubilatoria. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, ordenando el reajuste de sus haberes conforme a la ley 15.514.

Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad jubilatoria Ley 15.008 Ley 15.514 Incidente Caja de jubilaciones Derechos previsionales Reajuste de haberes Proporcionalidad

Actor: María Andrea Volchich Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de la movilidad jubilatoria y declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 15.008. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se ordena el reajuste de los haberes de pasividad conforme a la ley 15.514.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico." "El artículo 41 de la ley 15.008 remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia, evidenciando una desvinculación con el cargo determinativo del haber." "El nuevo mecanismo de movilidad provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad, vulnerando la garantía constitucional de movilidad jubilatoria y el derecho a la seguridad social." "Se admite el planteo de inconstitucionalidad respecto del régimen de movilidad regulado por el artículo 41 de la ley 15.008."

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