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INTERDOMUS SA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

INTERDOMUS SA promovió amparo por mora contra IOMA por falta de resolución de reclamo sobre prestaciones de internación domiciliaria. El Tribunal acogió la demanda y condenó a IOMA a resolver el expediente administrativo en el plazo de 30 días, considerando vulnerados los plazos procedimentales obligatorios.

Amparo por mora Derecho administrativo Pronto despacho Mora administrativa Plazos procedimentales Debido proceso Garantia de defensa Prestaciones sanitarias Internacion domiciliaria Obligacion de resolver.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): INTERDOMUS SA A quién se demanda (Demandado): INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial respecto del reclamo interpuesto con fecha 24/11/2023 en las actuaciones administrativas 00/000/0946552/23, vinculado a prestaciones de internación domiciliaria oportunamente facturadas y presentadas por la actora. Se persigue compeler el dictado del acto administrativo omitido sin sustituir su contenido ni reclamar pago directo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a IOMA a resolver dentro del plazo de 30 días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas. Se impusieron costas a la demandada en su condición de vencida y se regularon honorarios del abogado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto de la configuración de mora, el Tribunal señaló: "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 24/11/2023, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." El Tribunal enfatizó la vulneración de principios procedimentales: "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Finalmente, el Tribunal concluyó sobre la garantía de defensa: "Es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."

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