GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
GRUPO JASF 24 SRL promovió amparo por mora contra IOMA por falta de pronunciamiento en expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó al organismo a resolver la presentación dentro de treinta días, considerando vulnerados los plazos obligatorios del procedimiento administrativo provincial.
Quién demanda: GRUPO JASF 24 SRL
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho judicial (amparo por mora) respecto de las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025-21733455-GDEBA-DEDRDYAIOMA, presentadas ante IOMA con fecha 21/06/2025, por falta de resolución expresa sobre el reclamo articulado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a IOMA a resolver dentro del plazo de treinta (30) días respecto de la presentación de la actora. Se impusieron las costas a la demandada en su condición de vencida y se regularon los honorarios del abogado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 21/06/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley nº 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
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