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GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

GRUPO JASF 24 SRL promovió amparo por mora contra IOMA para que resuelva un reclamo administrativo que permanecía sin decisión desde junio de 2022. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a IOMA a resolver la presentación dentro de treinta días, por vulneración de plazos procedimentales administrativos.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Vencimiento de plazos Debido proceso Garantia de defensa Ioma Emplazamiento de treinta dias Vulneracion de plazos procedimentales Codigo contencioso administrativo.

Quién demanda: GRUPO JASF 24 SRL

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora administrativa. La actora solicita que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 00/000/0336075/22, a fin de que IOMA se expida sobre el reclamo interpuesto con fecha 21/06/2022, que se encontraba sin resolución desde esa fecha.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a IOMA a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron las costas a la demandada por su condición de vencida y se regularon los honorarios del abogado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció preliminarmente que la acción de amparo por mora prevista en el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo tiene por finalidad "procurar el pronto despacho del obrar demorado" y que "dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Con respecto a la configuración de la mora, el Tribunal destacó: "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 21/06/2022, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." El Tribunal aplicó la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley nº 7.647/70) y destacó que "el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)." Finalmente, el Tribunal fundamentó su decisión en la protección constitucional: "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."

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