FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/BODEGA ESTRELLA DE LOS ANDES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio contra Bodega Estrella de los Andes S.A. por cobro de tributos provinciales. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $4.714,75 más intereses, al no oponer la demandada excepciones legítimas dentro del plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Bodega Estrella de los Andes S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda tributaria provincial por la suma de Pesos Cuatro Mil Setecientos Catorce con Setenta y Cinco Centavos ($4.714,75) mediante proceso de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta tanto haga íntegro pago al accionante de la suma reclamada más los intereses correspondientes, e impuso las costas a la vencida. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C., Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, BODEGA ESTRELLA DE LOS ANDES S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS, ($ 4.714,75). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
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