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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMUSSO CESAR ABEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de Buenos Aires promovió proceso de apremio por cobro de deuda tributaria contra Camusso y Clariá Méndez. El Tribunal ordenó proseguir la ejecución ante la falta de excepciones legítimas opuestas en término, condenando a los demandados al pago de $ 1.331.762,00 más intereses.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

César Abel Camusso; María José Clariá Méndez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria en concepto de apremio provincial por la cantidad de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y UNO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 0/100 ($ 1.331.762,00).

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago de la suma reclamada. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." El Tribunal resolvió que al no oponer excepciones legítimas en el plazo legal correspondiente, se perdió el derecho de defensa de la parte ejecutada. Dado que fue intimada válidamente de pago en el domicilio denunciado, procede el avance de la ejecución. A dicho monto se le aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Se imponen costas a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.

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