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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ D´URZO JORGE ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra D´Urzo Jorge Alberto por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por incumplimiento del demandado, condenando al pago de $528.245,00 más intereses desde la interposición de la demanda.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

D´Urzo Jorge Alberto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital por concepto de deuda fiscal en el monto de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 0/100 ($528.245,00), mediante procedimiento de apremio provincial conforme la ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante del capital reclamado, condenando al pago de intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda del 9/5/2025 hasta su efectivo pago. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en que "habiendo sido el demandado D´URZO JORGE ALBERTO intimado de pago en el domicilio de calle CASTRO EMILIO AV. 7410 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1408 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar", conforme lo dispuesto en los artículos 116, 155 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. La decisión se adoptó "conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.", estableciendo que se aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, texto ordenado Resolución 39/11). El Tribunal constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado "hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 7/8/2025, conforme surge del mandamiento prealudido", conforme lo establecido en el artículo 7 de la ley 13.406 y artículo 41 del C.P.C.C.

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